Ley Nº 11625 - LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
El Banco de la República gozará de un plazo de dos años para ajustar a las normas de esta ley, su cartera de documentos ya redescontados y de acuerdo con las disposiciones y el tope de la ley del 24 de junio de 1948.
Artículo 3
El Directorio del Banco de la República, con el voto conforme de cuatro de sus componentes podrá ampliar los límites de los créditos a una sola firma que determina la Carta Orgánica, cuando exista garantía real suficiente e interés para el desarrollo de las industrias nacionales, hasta el límite de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), siempre que el crédito no exceda del 25 o/o del capital efectivo de la firma prestataria.(*)
Artículo 4
Auméntase el capital del Banco de la República a la suma de $ 70:000.000.00. Este aumento se realizará con la capitalización de las reservas por un monto de $ 10:000.000.00.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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