Ley Nº 11627 - BANCOS. CAJAS POPULARES. ENCAJE BANCARIO. PRORROGA
Artículo 1
Prorróganse por dos ejercicios las disposiciones de la ley de 18 de setiembre de 1944 y concordantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - NILO R. BERCHESI
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