Ley Nº 11639 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION

Rango Ley
Publicación 1951-03-10
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo, para ampliar hasta la cantidad de doscientos mil pesos (pesos 200.000.00) valor nominal, la Deuda denominada "Obras Públicas 5%, 1942", con destino a la construcción de un puente y sus accesos sobre el arroyo Sarandí, 8ª sección del Departamento de Canelones, entre los Centros Balnearios La Floresta y Costa Azul.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades estrictamente necesarias para la ejecución de la obra.

Con anterioridad al decreto que ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).

Artículo 3

Decláranse aplicables, en cuanto no se opongan a la Presente ley, las disposiciones de obras públicas vigentes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - CARLOS L. FISCHER - NILO R. BERCHESI

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