Ley Nº 11640 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PROCESOS JUDICIALES. TRANSACCION

Rango Ley
Publicación 1951-04-06
Estado Vigente
Departamento BATLLE BERRES - CAMILO FABINI - NILO R. BERCHESE - DARDO REGULES
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para llevar adelante las gestiones de transacción en el juicio seguido por Sofía Platero de Idiarte Borda y otros con el Ministerio de Salud Pública en autos sucesorios de Carlos Alberto Platero, sobre las bases siguientes, de acuerdo con la carta-conforme que obra en poder de dicho Ministerio.

Artículo 2

Todos los demandantes están de acuerdo en que transan dicho pleito desistiendo del mismo y renunciando a favor del Ministerio de Salud Pública todos los derechos que eventualmente pudiera corresponderles, como herederos ab-intestato de don Carlos Alberto Platero. En compensación de esa renuncia y de su desistimiento, Salud Pública o el Estado les entregarán la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda nacional la que se tomará de los fondos depositados en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, no bien la Justicia apruebe la transacción referida, librándose el oficio correspondiente.

Artículo 3

Las costas y costos originados en el juicio sobre nulidad de testamento o en las incidencias a que ese juicio haya dado lugar serán de cargo de la parte que las hubiere causado, es decir, que los firmantes pagarán las costas y costos correspondientes a la parte demandante y Salud Pública las de las parte demandada.(*)

Artículo 4

Fuera de las obligaciones expresadas en el artículo anterior, ninguna otra soportará la cantidad de cien mil pesos. Especialmente queda entendido que en ninguna forma esa suma quedará gravada con impuesto de especie alguna. Para el caso eventual de que ese impuesto se pretendiera ese impuesto será de cargo del Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - CAMILO FABINI - NILO R. BERCHESE - DARDO REGULES

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