Ley Nº 11652 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Fíjase, desde el 1º de marzo de 1951, en la suma de mil quinientos pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Ministros de Estado, y en la suma de mil pesos líquidos mensuales, el sueldo de los Subsecretarios. Los Ministros y Subsecretarios recibirán, además, la cantidad mensual de doscientos y cien pesos cada uno, respectivamente, para gastos de representación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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