Ley Nº 11653 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorróganse para el año agrícola 1951-52, las leyes Nº 10.904, de 22 de abril de 1947; Nº 11.064, de 12 de mayo de 1948; Nº 11.273, de 19 de mayo de 1949, y Nº 11.414, de 21 de abril de 1950, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores.
Artículo 2
Se fija en 10% (diez por ciento) el porcentaje en más a devolver al Estado.(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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