Ley Nº 11654 - DELITOS ELECTORALES. ACUERDO
Artículo 1
Acuérdase amnistía a todos los incursos en delitos electorales cometidos hasta la fecha de la publicación de esta ley, siempre que no resulte probada la intervención delictiva en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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