Ley Nº 11656 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1951-05-09
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Suspéndese hasta el 20 de mayo del corriente año la efectividad de todos los desalojos que se hubieren solicitado, con respecto a predios rurales cualquiera sea la forma de su explotación, siempre que se tratare de arrendatarios, subarrendatarios, medianeros o aparceros buenos pagadores, y que cuiden del inmueble arrendado como "buen padre de familia", evitando daños por invasión de malezas y otros semejantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

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