Ley Nº 11656 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1951-05-09
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Suspéndese hasta el 20 de mayo del corriente año la efectividad de todos los desalojos que se hubieren solicitado, con respecto a predios rurales cualquiera sea la forma de su explotación, siempre que se tratare de arrendatarios, subarrendatarios, medianeros o aparceros buenos pagadores, y que cuiden del inmueble arrendado como "buen padre de familia", evitando daños por invasión de malezas y otros semejantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.