Ley Nº 11657 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. PLAGAS. COCHINILLA ROJA AUSTRALIANA

Rango Ley
Publicación 1951-05-25
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), para cooperar en la lucha contra la cochinilla roja australiana (Aonidiella Aurantli Mask).

Artículo 2

Créase en el Departamento de Salto una Comisión Especial Honoraria integrada, con un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, uno de la Intendencia Municipal y uno de la Comisión Citrícola Regional, cuyo cometido será administrar los fondos que se destinen para la lucha contra la plaga mencionada en el Departamento, todo de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo. Dicha Comisión tendrá a su cargo -asimismo- la ejecución de la lucha en el Departamento mencionado y actuará con la dirección técnica de los servicios correspondientes de la Dirección de Agronomía.(*)

Artículo 3

Comprobada la existencia y peligrosidad de la plaga en cualquier otra zona del país, el Poder Ejecutivo podrá organizar la lucha, estableciendo comisiones similares a la que se crea por el artículo segundo.

Artículo 4

Con cargo a los fondos autorizados por esta ley, no se podrán designar funcionarios administrativos, ni aún con carácter transitorio o eventual.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA

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