Ley Nº 11658 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1951-05-15
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase que la ley de 30 de abril de 1951, publicada en "Diario Oficial" de 9 del corriente, relativa a la suspensión de los desalojos rurales, rige desde el 1º de mayo del corriente año, inclusive y, en consecuencia, déjanse sin efecto los lanzamientos que se hubiesen decretado en oposición a dicha ley.(*)

Artículo 2

La presente ley es obligatoria desde el 1º de mayo de 1951 inclusive.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.