Ley Nº 11658 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION
Artículo 1
Declárase que la ley de 30 de abril de 1951, publicada en "Diario Oficial" de 9 del corriente, relativa a la suspensión de los desalojos rurales, rige desde el 1º de mayo del corriente año, inclusive y, en consecuencia, déjanse sin efecto los lanzamientos que se hubiesen decretado en oposición a dicha ley.(*)
Artículo 2
La presente ley es obligatoria desde el 1º de mayo de 1951 inclusive.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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