Ley Nº 11660 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. MARINA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.(*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000.00 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela.(*)
Artículo 3
Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo para vender casco, máquinas, calderas y materiales no militares del buque de la Marina Nacional Crucero ex "Uruguay". Esa venta se hará bajo el régimen de la ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, y el producido de ella será destinado a atender los gastos que demande la reparación de R.O.U. "Capitán Miranda". (*)
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ - HECTOR ALVAREZ CINA
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