Ley Nº 11663 - CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1951-06-02
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase que el pago de las jubilaciones y pensiones que afectan al fondo de servicios públicos continuarán de cargo de la Caja de la Industria y Comercio durante el término de 90 días, contados desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2

Las cantidades que por este concepto adelante la citada Caja les serán reintegradas una vez entren en vigencia las medidas que regulen en definitiva los problemas de traspasos de fondos provocados por la ley 11.034, de 14 de enero de 1948.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

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