Ley Nº 11667 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1953, y a partir del 31 de mayo de 1951, la vigencia de la ley Nº 11.415, de 22 de abril de 1950.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JOSE G. LISSIDINI
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