Ley Nº 11677 - LIGA URUGUAYA CONTRA EL ALCOHOLISMO. SUBVENCION
Artículo 1
Elévase a $ 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) anuales la subvención de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos) que actualmente percibe la Liga Uruguaya contra el Alcoholismo, por el rubro 6.04, inciso A) del Item 10.54 del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2
Autorízase asimismo, por una sola vez, la liquidación de una partida de $ 10.000.00 (diez mil pesos) para la impresión del Boletín y obras y trabajos establecidos en las Conclusiones del Congreso Internacional contra el Alcoholismo.
Artículo 3
Las erogaciones de referencia serán atendidas por Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS A. VIANA ARANGUREN - HECTOR ALVAREZ CINA
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