Ley Nº 11678 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1951-07-07
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.

Artículo 3

En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA

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