Ley Nº 11678 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Las compensaciones y reintegros de gastos se harán efectivas desde el 1º de abril del corriente año.
Artículo 3
En el Departamento de Montevideo los certificados podrán ser expedidos por el Departamento de Servicios Técnicos, y deberán extenderse por orden de presentación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA
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