Ley Nº 11690 - LICEOS. CURSOS NOCTURNOS. INCORPORACION

Rango Ley
Publicación 1951-07-19
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Incorpórase al Liceo de Enseñanza Secundaria de Dolores el funcionamiento de la Sección Cursos Nocturnos.

Artículo 2

Inclúyese en el Item 16.02 del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, la siguiente planilla de sueldos y gastos para atender el funcionamiento de los cursos incorporados por esta ley al Liceo de Dolores:

Personal Docente. - Sueldos del Profesorado pesos 20.515.68. Partida para remuneración del personal docente de los cursos diferenciados, $ 5.760.00, licencias al personal $ 1.325.81. Personal Administrativo. - 1 Adscripto a la Dirección $ 2.160.00, 1 Auxiliar, $ 1.140.00, 1 Portero, pesos 1.020.00. Gastos. - Gastos Generales de Oficina, $ 300.00, Material Informativo, Educacional y Científico (Radiodifusora) $ 1.200.00. Total $ 33.421.49.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

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