Ley Nº 11692 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Rango Ley
Publicación 1951-07-25
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para ampliar a dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) mensuales, la inversión autorizada por ley Nº 11.345 de 30 de setiembre de 1949, que serán destinados al pago de compensaciones y reintegro de gastos, al actual personal de dicha Caja, que realice los trabajos extraordinarios necesarios para la atención normal de los servicios a su cargo.

Artículo 2

Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto para dicha Caja.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

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