Ley Nº 11693 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ASISTENCIA HUMANITARIA

Rango Ley
Publicación 1951-08-21
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - ALBERTO DOMINGUEZ CAMPORA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos (pesos 150.000.00) con cargo al fondo de Diferencias de Cambio, que serán invertidos en la prestación de ayuda inmediata a la República de El Salvador. Dicha suma se utilizará, en la medida de lo posible, en la adquisición de bienes o servicios en el país.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - ALBERTO DOMINGUEZ CAMPORA - HECTOR ALVAREZ CINA

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