Ley Nº 11696 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantir el servicio de amortización e intereses del préstamo que se contratará con el Banco de la República u otras Instituciones Nacionales de Crédito, en un todo de acuerdo con el decreto Nº 976 de la Junta Departamental, de fecha 29 de noviembre de 1949 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 3 de enero de 1950.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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