Ley Nº 11701 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. PAULINA N. ARECO DE PEREZ MORE
Artículo 1
Elévase a ciento setenta pesos ($ 170.00) mensuales, la pensión que por gracia especial y con cargo a Rentas Generales se acordará a la señora Paulina N. Areco de Pérez Moré por ley de 21 de diciembre de 1938.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.