Ley Nº 11702 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).
Artículo 2
Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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