Ley Nº 11702 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1951-08-29
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir una nueva serie de Títulos Hipotecarios por valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).

Artículo 2

Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

Modifícase el artículo 22 de la ley Orgánica del Banco que quedará redactado en la siguiente forma: "Los Títulos, que tienen el carácter de fondos públicos, serán numerados y su emisión se hará por series designadas por letras o números y puestos en circulación por orden alfabético u ordinal; llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas en facsímil del Presidente, Gerente y Tesorero de la Institución.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA

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