Ley Nº 11703 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Treinta y Tres, para garantir el servicio del préstamo que se contratara con destino a construcción de cercos, veredas y cordones en la referida ciudad, todo de acuerdo con los decretos de la Junta Departamental N° 51 del 19 de agosto de 1948 y números 173 y 174 del 20 de setiembre de 1950.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.