Ley Nº 11705 - CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1951, la vigencia de la ley de 21 de mayo de 1951, que autorizó a la Caja de Industria y Comercio, a pagar las pasividades correspondientes al fondo de servicios públicos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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