Ley Nº 11705 - CAJA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1951-09-10
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1951, la vigencia de la ley de 21 de mayo de 1951, que autorizó a la Caja de Industria y Comercio, a pagar las pasividades correspondientes al fondo de servicios públicos.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.