Ley Nº 11707 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. INCORPORACION
Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios establecidos en la ley número 10.770, de 30 de agosto de 1946, a los empleados administrativos de la ex Sociedad Comercial de Montevideo.
Artículo 2
El remanente, si lo hubiere, será vertido por la Intendencia Municipal de Montevideo en la cuenta Tesoro Nacional comunicándolo al Ministerio de Hacienda.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN F. GUICHON - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.