Ley Nº 11716 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ENRIQUE ACOSTA RAMIREZ
Artículo 1
Acuérdase al señor Enrique Acosta Ramírez una pensión graciable de un mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales, acumulable a la jubilación legal que percibe, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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