Ley Nº 11720 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIOLETA PAZ DE CALLERIZA. ANA MARIA CALLERIZA PAZ

Rango Ley
Publicación 1951-10-25
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase a la señora Violeta Paz de Calleriza y a su hija Ana María Calleriza Paz, una pensión graciable de cinco mil novecientos veintitrés pesos con ochenta y cinco centésimos ($ 5.923.85), en sustitución de la otorgada por ley de 31 de mayo de 1950, la que será atendida por Rentas Generales.

Al efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, verterá mensualmente a Rentas Generales el importe de la pensión legal que hubiera correspondido servir a dicha Caja.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.