Ley Nº 11725 - DEUDA PUBLICA. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Rango Ley
Publicación 1951-11-12
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

El interés de la deuda pública municipal denominada "Bonos de Pavimentación Ciudad de Paysandú", de un monto de tres millones de Pesos, autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento anual.

Artículo 2

Los servicios de interés y amortización se harán por intermedio de la Dirección de Crédito Público.

Artículo 3

Dicho servicio se hará con el producto de la contribución a que están obligados los propietarios, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con las rentas generales del Municipio y subsidiariamente el Estado, quien queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaudan anualmente para el Municipio, por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses; todo de conformidad con el decreto N° 2598, de marzo 12 de 1951, de la Junta Departamental de Paysandú.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.