Ley Nº 11730 - TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1951-11-16
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Abrese un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, a efectos de la afiliación y denuncia de servicios anteriores del gremio de vendedores de diarios y revistas. Vencido dicho plazo, regirá lo dispuesto en la ley N° 10.670, de 13 de noviembre de 1945.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

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