Ley Nº 11731 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1951-11-16
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Decláranse incluídos en los beneficios establecidos en la ley N° 10.897, de 16 de diciembre de 1947, a los ex Administradores de Rentas, así como a sus causa-habientes. Los aumentos de las pasividades que correspondan, en virtud de las reformas de cédulas ya concedidas de Jubilación y pensión, de acuerdo con el inciso 1°) de este artículo, se servirán a partir del 16 de diciembre de 1947, salvo caducidad.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).