Ley Nº 11734 - ACUERDOS INTERNACIONALES. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRORROGA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta el 30 de junio de 1954, el Convenio celebrado entre el Instituto de Asuntos Interamericanos de los Estados Unidos de Norte América y el Ministerio de Salud Publica, facultándole para destinar de Rentas Generales el equivalente de U$S 1:000.000.00 (un millón de dólares) por concepto de aporte de la República al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. Estos fondos se utilizarán en la ejecución del Programa Cooperativo de Salud y Sanidad en el Uruguay. (*)
Artículo 2
La suma cuya inversión se autoriza por el artículo anterior, será dividida en cuatro anualidades iguales equivalentes a U$S 250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares) cada una, que librará por decreto el Poder Ejecutivo toda vez que el Instituto de Asuntos Interamericanos a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, aporte el equivalente a U$S 50.000.00 (cincuenta mil dólares) correspondiente a cada año. Las solicitudes de fondos que formule el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, una vez que se hayan satisfecho las que se adeudan a la fecha de la promulgación de esta ley, deberán proponerse con seis meses de anticipación a la fecha en que deben verterse.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS A. VIANA ARANGUREN - HECTOR ALVAREZ CINA
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