Ley Nº 11741 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES. REMATES

Rango Ley
Publicación 1951-12-01
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para adquirir bienes inmuebles en subasta pública de aquellas empresas comprendidas en su afiliación, que estén en mora en el cumplimiento de sus obligaciones jubilatorias, no pudiendo ser el precio de adquisición, en ningún caso, superior al aforo que previamente practicará la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales a solicitud de la propia Caja.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.