Ley Nº 11750 - EXONERACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES
Artículo 1
Declárase que el trigo comercializado y a comercializar con el Estado, en todas sus etapas, está exonerado del impuesto del 4 1/2 0/00 establecido en ley N° 10.998, del 22 de diciembre de 1947.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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