Ley Nº 11756 - ADMINISTRACION DE AGUAS CORRIENTES DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. LICENCIAS

Rango Ley
Publicación 1951-11-29
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDMUNDO SISTO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.

Artículo 2

La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario, de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.

Artículo 3

Las erogaciones que demande la presente ley, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDMUNDO SISTO

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