Ley Nº 11756 - ADMINISTRACION DE AGUAS CORRIENTES DE MONTEVIDEO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS. LICENCIAS
Artículo 1
Los empleados y obreros de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo a quienes no se puede otorgar su licencia anual en el curso del corriente año, deberán optar por cobrar el importe de la misma o acumularla para el año 1952.
Artículo 2
La liquidación de dichas licencias se hará proporcionalmente al promedio de las remuneraciones mensuales de cada funcionario, de acuerdo con los días de licencia que le corresponda.
Artículo 3
Las erogaciones que demande la presente ley, se atenderán con proventos de la Administración de Aguas Corrientes de Montevideo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDMUNDO SISTO
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