Ley Nº 11759 - JUZGADOS. REGISTROS PUBLICOS. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Modifícase el numeral segundo del artículo 1593 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2°) Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial".
Artículo 3
Cuando el objeto de estas gestiones sea una propiedad única del interesado con valor de aforo no superior a dos mil pesos ($ 2.000.00), estarán exoneradas de sellado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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