Ley Nº 11761 - JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES
Artículo 1
Decláranse comprendidos dentro del aumento de treinta pesos ($ 30.00) mensuales que otorgó a las pasividades la ley del 27 de setiembre de 1950, y desde la fecha de vigencia de la misma, las jubilaciones y pensiones del personal del servicio doméstico a que se refiere el decreto-ley del 22 de julio de 1942.
Artículo 2
Los aumentos serán atendidos con las rentas o fondos que sirven las pasividades comprendidas en este artículo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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