Ley Nº 11777 - OBRAS PUBLICAS. ENERGIA HIDROELECTRICA. REPRESAS. EXPROPIACIONES
Artículo 1
Extiéndense los beneficios de la ley número 10.450, de 19 de noviembre de 1943, a los propietarios cuyos inmuebles, a los efectos de la expropiación para las obras hidroeléctricas de Río Negro, sean objeto de una indemnización que no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) y que, aunque carezcan de título, acrediten una posesión por sí o por sus causantes no menor de diez años con anterioridad al 1° de marzo de 1937. La prueba de esta posesión se efectuará por declaración de testigos, certificada por el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble de que se trate.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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