Ley Nº 11778 - ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1951-11-29
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Puertos para transferir a la Fábrica Nacional de Papel S.A. 3.663.77 metros cuadrados del predio de mayor superficie que, empadronado con el número 1120, posee en el pueblo Juan L. Lacaze, próximo a Puerto Sauce, 14.a sección judicial del Departamento de Colonia, en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2

Además del pago del precio de cinco pesos con cincuenta centésimos el metro cuadrado ($ 5.50), la sociedad compradora procederá al traslado de las vías existentes en el predio, a la demolición del edificio que ocupa actualmente la Receptoría y a la construcción de otro en su sustitución, todo ello de acuerdo con las instrucciones, fiscalización y vigilancia de la Administración Nacional de Puertos y, en lo pertinente, de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.