Ley Nº 11779 - EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. AMNISTIA
Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del Personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta el 15 de mayo próximo pasado, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ
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