Ley Nº 11784 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. ADICIONAL A LA PROPIEDAD RURAL
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural del Departamento de Río Negro, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el decreto de la Junta Departamental, de fecha 11 de junio de 1951, destinados a crear el Fondo Departamental de Vialidad Rural.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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