Ley Nº 11785 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. ADICIONAL A LA PROPIEDAD RURAL

Rango Ley
Publicación 1951-12-07
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

De acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, créase un impuesto adicional municipal sobre la propiedad inmueble rural y suburbana del Departamento de Tacuarembó, conforme a la escala y demás condiciones establecidas en el articulado del decreto de la Junta Departamental, de fecha agosto 1° de 1951, y cuyo producido constituirá el Fondo Departamental de Vialidad Rural.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA

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