Ley Nº 11786 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. FIJACION DE IMPUESTO. BIENES INMUEBLES. TERRENOS BALDIOS. MODIFICACION
Artículo 1
Autorízase al Gobierno Departamental de Tacuarembó, de acuerdo al artículo 253 de la Constitución de la República, a modificar el decreto de fecha 27 de Agosto de 1927, de la Asamblea Representativa, sobre impuesto a los terrenos baldíos en el referido Departamento, de la manera establecida en el decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó, de fecha 11 de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR ALVAREZ CINA
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