Ley Nº 11790 - DEFENSA NACIONAL. SERVICIOS AUXILIARES. AUMENTO DE PERSONAL

Rango Ley
Publicación 1952-02-15
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Auméntase los efectivos determinados por el artículo 181 de la ley Orgánica Militar en los Servicios Auxiliares que forman Cuerpo, en el número necesario para atender, una vez sustanciados en la forma que corresponda, los reclamos administrativos presentados por los funcionarios de los distintos Servicios, de acuerdo con el artículo 201 de la ley Orgánica Militar, o que se presenten dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ley.(*)

Artículo 2

Mientras no se produzca el retiro de los funcionarios comprendidos en el artículo anterior las vacantes que éstos produzcan en el escalafón administrativo no serán llenadas.

Artículo 3

El otorgamiento del estado militar, ya sea por vía administrativa o por la del Tribunal Extraordinario, no da derecho, en ningún caso, a reclamaciones por retroactividad de haberes o diferencias de sueldos devengados.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - CELIAR ORTIZ

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