Ley Nº 11792 - AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1952-03-06
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el

artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en

dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Consejo del Niño.

Artículo 2

La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO

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