Ley Nº 11792 - AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los incursos en el delito previsto en el
artículo 165 del Código Penal por abandono colectivo de funciones en
dependencias, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Consejo del Niño.
Artículo 2
La presente ley regirá desde la fecha del cúmplase por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO
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