Ley Nº 11794 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. EX AGENTES DE RENTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS
Artículo 1
Elévase por gracia especial a setenta pesos mensuales, la pensión acordada a los ex Agentes de Rentas de la Dirección General de impuestos Directos, que se hubiesen acogido a la pasividad antes del 31 de diciembre de 1948, por la ley N° 11.583, de 15 de octubre de 1950. Dicho beneficio se hará extensivo en las proporciones que señala la legislación sobre jubilaciones y pensiones civiles, a los causahabientes de dichos ex Agentes de Rentas que hubieren fallecido antes del 31 de diciembre de 1948 o se hubieren jubilado antes de la misma fecha.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA
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