Ley Nº 11798 - DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION
Artículo 1
El interés de la Deuda Pública Municipal denominada "Bonos Municipales de Tacuarembó", de un monto de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00), autorizada por el Poder Legislativo, será del seis y medio por ciento (6 1/2 %) anual.
Artículo 2
Dichos títulos, como asimismo sus intereses, quedan exceptuados de todo impuesto o gravamen, nacional o municipal, creado o a crearse, los cuales en caso de gravar esos títulos, serán de cargo del Municipio de Tacuarembó.
Artículo 3
Los servicios de intereses y amortizaciones, serán atendidos con las rentas ordinarias del Gobierno Departamental y subsidiariamente del Estado. El Poder Ejecutivo queda facultado para retener las cantidades necesarias de lo que recaude anualmente para dicho Gobierno Departamental, por concepto de rentas municipales, y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses, de acuerdo todo al decreto de fecha 1° de agosto de 1951 de la Junta Departamental de Tacuarembó.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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