Ley Nº 11799 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantir la operación que, a propuesta del mismo, y ajustado a los decretos de la Junta Departamental números 1.181 y 1.198, de fechas 11 de abril y 23 de mayo de 1951, autorizó el Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 256 de la Constitución de la República.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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