Ley Nº 11800 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase por 120 (ciento veinte) días el plazo de opción establecido en el artículo 7° de la ley de fecha 1° de noviembre de 1951.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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