Ley Nº 11801 - ESTADO CIVIL. LEGITIMACION ADOPTIVA. PRORROGA
Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir del vencimiento del establecido por la ley 11.359, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad, para que proceda la legitimación adoptiva.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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