Ley Nº 11803 - JUZGADOS. OFICINAS DE TASACION DE COSTAS. CESANTIA
Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto por el artículo 29 de la ley N° 11.462, de 8 de julio de 1950, para la cesación en sus funciones de las Oficinas de Tasación de Costas de 1° y 2° Turnos, hasta el 31 de diciembre de 1952.
Artículo 2
En todos los asuntos que al 31 de diciembre de 1952, aún se hallare pendiente la tasación de las adeudadas y que se hubieren causado con anterioridad al 1° de enero de 1951, se aplicará el nuevo régimen para la percepción de las prestaciones judiciales ocasionadas a partir de la formación de la última planilla de costas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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