Ley Nº 11806 - CREACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Créase un impuesto de 3 o/oo adicional al de Patentes de Giro y al de Contribución Inmobiliaria urbana y rural del Departamento de Florida, destinado al "Fondo para Adquisición de Equipos y Ejecución de Obras Municipales" creado por decreto de la Junta Departamental de Florida, de fecha 23 de octubre de 1951.
Artículo 2
Este impuesto se cobrará por las oficinas correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y las Patentes de Giro, rigiendo para los atrasos los mismos recargos establecidos para éstas.
Artículo 3
Estarán exentas del pago de este impuesto aquellas propiedades exoneradas del pago de la Contribución Inmobiliaria por las leyes 9.189, de 4 de enero de 1934, y la del 18 de octubre de 1946.
Artículo 4
El impuesto creado por la presente ley se aplicará a partir del 1° de enero de 1953 y tendrá una vigencia de dos ejercicios, cesando luego de pleno derecho.
Artículo 5
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Florida para garantir el servicio de amortización e intereses del préstamo que éste contrate con instituciones de crédito nacionales o privadas en un todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de Florida de fecha 23 de octubre de 1951 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de noviembre de 1951.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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